nueva ley sobre animales de compañia

El pasado 13 de diciembre se aprobó en España la Nueva Ley sobre animales de compañía. Básicamente, esta ley viene a  suponer la “descosificación” de las mascotas y que sean, como seres vivos, considerados “sujetos de derecho” a partir de ahora. Este cambio en la consideración jurídica de los animales conlleva otras importantes modificaciones legales que vamos a ver a continuación.

Los animales dejan de ser considerados cosas en España

Como se recordará, el debate sobre los animales de compañía fue el protagonista absoluto hace un par de meses en el Congreso de los Diputados. Fruto de los debates, se impulsó una proposición de modificación del Código Civil para que los animales dejaran de ser considerados cosas.

La reforma, aprobada por unanimidad por todos los grupos parlamentarios, elimina la cosificación jurídica de las mascotas y las define como “seres vivos dotados de sensibilidad”. Por lo tanto, dejan de ser consideradas “bienes semovientes” (es decir, meras cosas) que incluso hasta ahora podían ser objeto de embargos o ser incluidas en herencias.

El objetivo de esta reforma y de la nueva ley sobre animales de compañía es dar a los animales un “rango diferente” que les proporcione una mayor protección. El hecho de que los animales domésticos adquieran más derechos implica también, claro está, obligaciones para sus propietarios.

La nueva Ley sobre animales de compañía implica la modificación de otras leyes

La nueva ley no implica solo la modificación de nuestro Código Civil, sino que también afecta a la Ley Hipotecaria y a la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La Ley Hipotecaria se ve modificada en su artículo 11 para evitar que la hipoteca pueda incluir a los animales dentro de una finca dedicada a la explotación ganadera, industrial o de recreo y se prohíbe el pacto de extensión de la hipoteca a los animales de compañía.

En lo que respecta a la Ley de Enjuiciamiento Civil se modifica su artículo 605, desde el momento en el que la nueva ley establece que los animales son absolutamente “inembargables”. Así pues, las mascotas no podrán ser embargadas en caso de impagos de rentas y similares. Sin embargo, esta medida no afectará a las rentas que los animales generen para la economía familiar, que sí podrán embargarse.

Las mascotas en casos de divorcio

A través de esta reforma, se introducen en las normas relativas a las separaciones de pareja aspectos necesarios para concretar el régimen de custodia de las mascotas. En consecuencia, se establecen criterios para que el juez pueda decidir a quién entregar el animal en caso de separación de pareja o divorcio.

También se contempla la posibilidad de una custodia compartida. En cualquier caso, debe anteponerse en todo momento  el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal.

Sin duda, la nueva ley es una buena noticia, muy esperada, que se echaba en falta desde hace mucho tiempo en nuestro país, que permite que la legislación española se ajuste mejor a la realidad y que se interprete y ejecute la ley con un mayor respeto hacia los animales.