convenio europeo sobre la protección de animales de compañia

Probablemente has escuchado hablar en las noticias sobre el Convenio Europeo sobre la protección de animales de compañía. Esta normativa sobre el bienestar animal entró en vigor en España el pasado 1 de febrero. Nuestro país lleva cierto retraso en este terreno, unos 30 años, ya que no fue hasta 2017 cuando el Congreso ratificó el texto de este convenio, vigente desde 1987 en otros 23 países.

Dicen que nunca es tarde, y sin duda se trata de una buena noticia. Ahora hay que trabajar codo con codo para construir una sociedad más justa para nuestros animales de compañía.

El papel clave del veterinario en el Convenio Europeo sobre la protección de animales de compañía

El texto, aplicable a todo el Estado español, establece normas al respecto de la tenencia, adquisición, adiestramiento y cría de mascotas, en las que los veterinarios tienen un papel determinante.

Lo más llamativo de este convenio y lo que más ha aparecido en prensa ha sido la prohibición de cortar el rabo o las orejas a los perros. También queda prohibido “seccionar las cuerdas vocales y extirpar uñas y dientes con fines estéticos o más de los fines curativos”.

De hecho, la normativa, además de prohibir las operaciones quirúrgicas que buscan la modificación de la apariencia, establece que todas ellas, y las que no persigan un fin curativo, solo pueden ser autorizadas por un veterinario siempre que las considere beneficiosas por motivos médicos, en beneficio de un animal determinado o para evitar su reproducción.

Además, el convenio fija claramente que toda intervención que pueda causar dolor a un animal solo podrá realizarse con anestesia administrada por un veterinario.

En cuanto a la eutanasia de mascotas, el Convenio Europeo sobre la protección de animales de compañía que acaba de entrar en vigor en España, determina que una mascota solo puede ser sacrificada por un veterinario excepto en aquellos casos de urgencia en los que no pueda contarse rápidamente con la asistencia de un veterinario.

Este sacrificio deberá realizarse garantizando el menor sufrimiento físico y psíquico posible para el animal de compañía y con la aplicación de anestesia general profunda y de un método que cause la muerte segura. Quedan terminantemente prohibidos el ahogamiento, la asfixia, el uso de venenos y la electrocución.

Animales vagabundos, cría, adiestramiento de mascotas…

Por otra parte el convenio marca los límites a la tenencia de mascotas, compromete a los países que lo han suscrito a reducir el número de animales vagabundos, evitando su sufrimiento, estimula la esterilización como método de control, e insta a todas aquellas personas que se encuentren perros o gatos vagabundos a ponerlo en conocimiento de las autoridades.

A partir de la suscripción de este acuerdo España adquiere el compromiso de fomentar los programas informativos referentes a la tenencia, cría, adiestramiento, custodia y comercio, mascotas, así como promover la conciencia y conocimiento de este convenio.

Respecto al adiestramiento, el Convenio Europeo sobre la protección de animales de compañía establece también que España debe velar para que el adiestramiento de mascotas sea siempre hecho por personas con los conocimientos necesarios.

Por otro lado, debe establecer medidas para evitar el regalo de animales de compañía como premio o gratificación, así como el regalo de mascotas a menores de 16 años sin el consentimiento de sus padres.

Otros aspectos que quedan regulados por este convenio son el comercio y cría de animales de compañía con fines comerciales, su uso en publicidad, espectáculos, entre otros.