dni para mascotas

Durante estas últimas semanas se ha especulado mucho acerca del nuevo DNI que van a tener nuestras mascotas. A partir de cuándo es obligatorio o en que va a consistir hacer el trámite son algunas de las preguntas que rondan la cabeza de muchos de sus cuidadores. Pues bien, vamos a repasar la reciente legislación sobre bienestar animal y a aclarar algunos conceptos sobre este DNI para mascotas del que tanto se habla.

Dos nuevas leyes

Hay dos leyes que van a velar por el bienestar de nuestras mascotas y son las siguientes:

  • Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales, por la cual se reforma el código civil y los animales dejan de ser considerados cosas pasando a ser seres sintientes a partir del 5 de enero de 2022.
  • Anteproyecto de Ley XX/2021, de XX de XXX, de Protección y Derechos de los animales, donde uno de los puntos es la incorporación de un DNI para mascotas, pero que todavía no se ha aprobado y está previsto para el año 2023.

Una ley para el bienestar del animal, evitando el maltrato, el abandono…

La primera ley atiende al bienestar y la protección del animal, evitando el maltrato, el abandono y la provocación de una muerte cruel o innecesaria y abarca los siguientes puntos, entre otros:

  • “se introducen en las normas relativas a las crisis matrimoniales preceptos destinados a concretar el régimen de convivencia y cuidado de los animales de compañía”, es decir, habrá legalmente régimen de custodia para los cuidadores».
  • “se incorporan disposiciones en materia de sucesiones, relativas al destino de los animales en caso de fallecimiento de su propietario, que, en ausencia de voluntad expresa del causahabiente, también deberán articular previsiones en base al criterio de bienestar de los animales”, es decir, si ningún familiar puede hacerse cargo de la mascota, son las autoridades competentes las encargadas de buscar una solución para cada caso en concreto y que el animal no quede desahuciado».
  • “en el caso de que la lesión a un animal de compañía haya provocado su muerte o un menoscabo grave de su salud física o psíquica, tanto su propietario como quienes convivan con el animal tienen derecho a que la indemnización comprenda la reparación del daño moral causado”, es decir, si una mascota sufre lesiones o llegara a fallecer por un acto causado por un tercero, se valorará el daño psicológico que esto pueda causar a sus cuidadores y por ello se compensará económicamente si es debido».

Un anteproyecto para implementar mecanismos legales para la protección y la prevención del abandono animal

El segundo anteproyecto de ley tiene como objetivo implementar mecanismos legales con el fin de fomentar la protección animal y prevenir el alto grado de abandono de animales en nuestro país, donde se encuadra el llamado DNI para mascotas. Este documento establece un marco común en todo el territorio español, implicando a los poderes públicos y a la ciudadanía en el respeto a todos los animales. Este anteproyecto de ley contempla entre otros puntos:

  • “se crea el Sistema Estatal de Registros para la Protección Animal. Dicho Sistema estará integrado por el Registro Nacional de Entidades de Protección Animal, el Registro Nacional de Profesionales de Comportamiento Animal, el Registro Nacional de Animales de Compañía, el Registro Nacional de Núcleos Zoológicos de Animales de Compañía, el Registro Nacional de Profesionales de la Cría”.
  • “se crea el Registro Nacional de Inhabilitaciones para la Tenencia y Actividades relacionadas con Animales (RINTA), dicho registro contendrá la inscripción de los datos de identidad de las personas físicas o jurídicas, inhabilitadas penal o administrativamente para el ejercicio de profesión, oficio o comercio relacionado con animales, así como para la tenencia de animales”.
  • “los programas territoriales de protección animal deberán incluir medidas orientadas a reducir la presión en los centros de protección animal, entidades de protección animal y a eliminar el maltrato animal”.
  • “corresponde a los ayuntamientos o agrupaciones de municipios la recogida de animales abandonados y su alojamiento en un centro público de protección animal. Asimismo, corresponderá a los ayuntamientos o agrupaciones de municipios la recogida y asistencia de aquellos animales urbanos que presenten síntomas de necesitar atención veterinaria urgente”.
  • “solamente se procederá a la eutanasia justificada bajo criterio y control veterinario con el único fin de evitar su sufrimiento, en casos de enfermedad o heridas incurables, o por motivos de sanidad animal, de seguridad de las personas o animales o de existencia de riesgo para la salud pública o medioambientales debidamente motivados normativa o científicamente”.
  • “los transportes públicos y privados, los establecimientos públicos y privados, alojamientos hoteleros, playas, restaurantes, bares y en general cualesquiera otros en los que se consuman bebidas y comidas, facilitarán la entrada de animales de compañía que no constituyan un riesgo para las personas, otros animales y las cosas”.
  • “las personas titulares o responsables de los perros deberán haber realizado previamente un curso de formación acreditado para la tenencia de perros, cuyo contenido se determinará reglamentariamente”.
  • “la cría y comercio de animales de compañía, excluidos los peces, solamente podrá llevarse a cabo por criadores/as debidamente inscritos en el Registro Nacional de Profesionales de la Cría, dependiente de la Dirección General de Derechos de los Animales. Queda prohibida la comercialización de animales en las tiendas de animales, así como su exhibición y exposición al público con fines comerciales, excluidos los peces”.

En este enlace dispones del texto completo del borrador del Anteproyecto de Ley XX/2021, de XX de XXX, de Protección y Derechos de los animales: https://www.mdsocialesa2030.gob.es/derechos-animales/Eventos/Anteproyecto_Ley_Proteccion_y_Derechos_de_los_Animales_220921.pdf

El DNI para mascotas todavía no está en vigor

A principios de este año 2022 corrió el rumor de que el DNI para mascotas ya estaba aprobado. Sin embargo, como ves, este texto es un borrador, el anteproyecto todavía debe pasar por el Consejo de Ministros y el Parlamento, así que quizá incorporé modificaciones en su versión definitiva.

En cualquier caso, en cuanto se apruebe, el DNI para mascotas será obligatorio para la identificación de animales de compañía. De esta forma, se establece una nueva medida de lucha contra el abandono animal, ya que sería más sencillo localizar al propietario en estos casos y sancionarlo.

Este DNI incluiría distintos datos de la mascota, como su calendario de vacunas o los tratamientos veterinarios a los que se ha sometido. Sería una herramienta complementaria al microchip. De momento, no hay mucha más información ni se sabe cómo va a ser el proceso para obtenerlo. Habrá que esperar…